Mapa Web Portal de entrada
|
||||
|
||||
|
|
||||
|
||||
Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadLey 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadB.O.E de 29 de abril de 1986Primera
La base tercera del ley de 25 de noviembre de 1944, sobre la escuela nacional de sanidad. El párrafo segundo del Artículo primero de la ley 37/1962, de 21 de julio, sobre los hospitales como centros de formación y especialización. La ley de 20 de julio de 1955, el real decreto 2015/1978, de 15 de julio, y el real decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, sobre especialidades de la profesión medica. La ley 24/1982, de 16 de junio, sobre practicas y enseñanzas sanitarias especializadas. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del título de medico especialista. Las citadas disposiciones, así como las correspondientes a la formación y especialización de las profesiones sanitarias, serán debidamente actualizadas. Segunda
1. La asistencia sanitaria del sistema de seguridad social, en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo a que se refiere el Artículo 20.1.a) de la ley general de la seguridad social de 30 de mayo de 1974, y disposiciones concordantes, tanto del régimen general como de los regímenes especiales, incluidos los regulados por leyes especificas: agrario, trabajadores del mar y funcionarios civiles del estado y al servicio de la administración de justicia y los miembros de las fuerzas armadas a que se refiere el Artículo 195 de la ley 85/1978, de 28 de diciembre. 2. La asistencia medico farmacéutica a los funcionarios y empleados de la administración local. 3. La asistencia sanitaria de la sanidad nacional a que se refiere la ley de 25 de noviembre de 1944; el Artículo segundo, apartado uno; disposición final quinta, apartado dos, del decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre, y disposiciones concordantes, incluida la asistencia psiquiátrica, de enfermedades transmisibles y la correspondiente a la beneficencia general del estado. 4. La asistencia sanitaria general y benéfica de las diputaciones provinciales y ayuntamientos a que se refieren las bases 23 y 24 de la ley de 25 de noviembre de 1944, la ley de régimen local y disposiciones concordantes. 5. La asistencia sanitaria a los internos penitenciarios a que se refieren los artículos 3.y 4. de la ley 1/1979, de 26 de septiembre, y disposiciones concordantes. 6. La asistencia sanitaria a mutilados civiles y militares como consecuencia de acciones de guerra o defensa del orden publico y la seguridad ciudadana. Tercera
b) la participación y colaboración de los hospitales militares y servicios sanitarios de las fuerzas armadas en el sistema nacional de salud, y su armonización con lo previsto en los artículos 195 y 196 de la ley 85/1978, para garantizar, dentro de sus posibilidades, su apoyo al sistema nacional de sanidad. c) la plena integración en el sistema nacional de salud de los hospitales clínicos o universitarios y las peculiaridades derivadas de sus funciones de enseñanza, formación e investigación. d) la participación en el sistema nacional de salud de los laboratorios de aduanas y del control de la exportaciones e importaciones. La administración del estado y de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, dispondrán sobre la participación en el sistema nacional de salud de los laboratorios de investigación agraria y ganadera y, en general, de cualesquiera otros centros y servicios que puedan coadyuvar a los fines e intereses generales de la protección de la salud. Cuarta
Quinta
1. Ley 45/1978, de 7 de octubre párrafo tercero de su disposición adicional , sobre orientación y planificación familiar. 2. Ley 13/1982, de 7 de abril Artículo 9 y concordantes , sobre orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnostico precoz de la subnormalidad y minusvalías. 3. Ley de 12 de julio de 1941 sobre sanidad infantil y maternal. 4. Ley 39/1979, de 30 de noviembre disposición adicional quinta, apartado segundo , sobre prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas. 5. Ley 22/1980, de 24 de abril, sobre vacunaciones obligatorias impuestas y recomendadas. 6. Real Decreto 2838/1977, de 15 de octubre, y disposiciones concordantes, sobre planificación, ejecución y control de las actividades relacionadas con la sanidad escolar. 7. Las bases 4. , 6. , 7. , 8. , 9. , 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la ley de 25 de noviembre de 1944, sobre enfermedades infecciosas, desinfección y desinsectación, estadísticas sanitarias, tuberculosis, reumatismo, cardiopatías, paludismo, tracoma, enfermedades sexuales, lepra, dermatosis, cáncer, sanidad maternal e infantil, higiene mental y asistencia psiquiátrica. 8. La base 25 párrafo tercero y siguiente de la ley de 25 de noviembre de 1944 y la ley 13/1980, de 31 de marzo Artículo 9., 1, y disposición adicional , sobre higiene e inspección sanitaria de la educación física y del deporte. 9. La ley de 14 de abril de 1955 y la ley de 26 de diciembre de 1958, sobre asistencia psiquiátrica y antituberculosa, en cuanto continúen vigentes conforme a la disposición adicional quinta, 2, del decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre. 10. Las bases 17 y 26 de la ley de 25 de noviembre de 1944 sobre zoonosis transmisibles de higiene de la alimentación. Sexta
1. Se fijaran los niveles y valores admisibles de exposición profesional a los agentes nocivos para tratar de prevenir los daños a la salud física, psíquica y social; contemplando particularmente la prevención, tanto de los efectos nocivos a corto plazo como de los efectos nocivos para la función reproductora y los riesgos de mutagénesis, carcinogénesis y teratogénesis. 2. Se establecerán las modalidades de determinación y actualización de los niveles o valores admisibles de los factores de nocividad de origen químico, físico, biológico y psicológico. Séptima
Octava
Novena
Décima
Undécima
Duodécima
Decimotercera
b) el centro nacional de microbiología, virología e inmunología sanitaria. c) el centro nacional de farmacobiología. d) el centro nacional de sanidad ambiental. e) la escuela de sanidad nacional y la escuela de gerencia hospitalaria. f) el complejo sanitario del hospital del rey. Decimocuarta
Decimoquinta
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Juan Carlos
R. Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
||||
En Tele-comunicacion.com nos preocupamos mucho por el precio de nuestros proyectos, direcciones de obra y certificados. Es por eso que solemos dar muy buenas ofertas cuando se nos consulta precio.
Tenemos ofertas especiales para proyectos ICT porque, dado que son los que más se realizan, es en los que más experiencia tenemos y mejor organizamos nuestros tiempos.
Con el tiempo no es tan facil aventurarse (aunque algunos lo hagan) porque depende de la carga de trabajo que haya en cada momento. Aún así, una vez que se nos confirma el pedido el plazo de entrega "siempre" se respeta (lo ponemos entrecomillado porque a veces hay factores que no podemos controlar que producen retrasos).
Desde luego, en lo que nos consideramos imbatibles en la calidad de nuestros proyectos y direcciones de obra.
En Tele-comunicacion.com creemos que un buen proyecto es fundamental para conseguir una buena instalación y que, además, una buena dirección de obra es necesaria para ir solventando los problemas que van surgiendo a pié de obra.
La satisfacción de los clientes que tenemos tanto por nuestro trabajo habitual como los obtenidos a través de la web nos confirman que vamos en el buen camino.
Si desea pedir un presupuesto o simplemente ponerse en contacto con nostros, rellene el formulario que se encontrará en la sección correspondiente.Sabemos que es puede resultar molesto para algunas personas, pero hemos tenido que hacerlo así para ocultar nuestras direcciones ante la enorme cantidad de correo-basura recibido cuando las teníamos visibles.El tiempo que se tarda en rellenar el formulario es similar al que se utilizaría escribiendo un correo y es una ventaja para todos porque de ese modo no se borrará su correo confundiéndolo con publicidad.
Si lo que busca es un proyecto barato de ICT (sabemos que es una consulta muy frecuente en los buscadores de internet porque un porcentaje considerable de visitas nos llegan de ese tipo de búsquedas) no le podemos prometer nada, pero por pedir un presupuesto no va a perder nada y, además, cuando le pasemos nuestra oferta, podría verse gratamente sorprendido.