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Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadLey 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadB.O.E de 29 de abril de 1986Disposiciones TransitoriasPrimera
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la adscripción funcional a que se refiere el Artículo 50.2 de la presente ley se producirá en la misma fecha en que queden constituidos los servicios de salud de las comunidades autónomas. desde este instante, las comunidades autónomas financiaran con sus propios presupuestos el coste efectivo de los establecimientos y servicios que queden adscritos a sus servicios de salud. 3. Las corporaciones locales y las comunidades autónomas podrán establecer acuerdos a efectos de la financiación de las inversiones nuevas y las de conservación, mejora y sustitución de los establecimientos. 4. en todo caso, hasta tanto entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las comunidades autónomas, las corporaciones locales contribuirán a la financiación de los servicios de salud de aquellas en una cantidad igual a la asignada en sus presupuestos, que se actualizara anualmente para la financiación de los establecimientos adscritos funcionalmente a dichos servicios. no se consideraran, a estos efectos, las cantidades que puedan proceder de conciertos con el instituto nacional de la salud. 5. las cantidades correspondientes a los conciertos a que se refiere el apartado anterior se asignaran directamente a las comunidades autónomas cuando se produzca la adscripción funcional de los establecimientos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la presente disposición transitoria. Segunda
Tercera
2. Las comunidades autónomas deberán acordar la creación, organización y puesta en funcionamiento de sus servicios de salud en el plazo máximo de doce meses, a partir del momento en que quede culminado el proceso de transferencias de servicios que corresponda a sus competencias estatutarias. 3. En los casos en que las comunidades autónomas no cuenten con competencias suficientes en materia de sanidad para adaptar plenamente el funcionamiento de sus servicios de salud a lo establecido en la presente ley, el estado celebrara con aquellas acuerdos y convenios para a implantación paulatina de lo establecido en la misma y para conseguir un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios. Cuarta
Quinta
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