Los vicios declarados,
lo mismo que las enfermedades,
son más leves.
Séneca
Bienvenid@ a la página web de Tele-comunicacion.com
Has llegado aquí desde la página:
Son las (horario de España): 02:08:32 AM del día 6/09/2010
Y tu IP es: 38.107.191.117

Mapa Web

Portal de entrada
Introducción
ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones)
ICT Pública
Redes de telecomunicaciones (LAN)
REM (Radiaciones ElectroMagnéticas: Mediciones)
Radioenlaces
Repetidores y reemisores
Emisoras de Radio y TV
Acústica
Cableado Estructurado
Legislación
Domótica Inmótica
Energía Solar
Enlaces
Otros temas interesantes
Desea ponerse en contacto?
Somos los mejores profesionales de las Telecomunicaciones en España. Somos especialistas en la redacción, visado, dirección de obra y certificación de proyectos de telecomunicaciones en general y más específicamente: Proyectos ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicación), direcciones de obra de ICT, certificados ICT, Proyectos ICT Pública (tambien conocida como Redes de Telecomunicación en Urbanizaciones y Polígonos de Viviendas e Industriales), direcciones de obra de ICT Pública, certificados ICT Pública y, de forma un poco más resumida:Proyectos, Direcciones de Obra y Certificaciones de: domótica - inmótica (Inhraestructura del Hogar Digital IHD), Redes de telecomunicaciones desde LANs (Redes de Area Local) hasta WANs lógicamente pasando por las MANs, Medición de Radiaciones Electromagnéticas, Radioenlaces, Repetidores y Reemisores, Legalización de emisoras de Radio y Televisión, Mejoramiento acústico de viviendas y locales comerciales, Cableado Estructurado, Energía Solar Fotovoltaica, Instalaciones de Baja Tensión. Además nuestros trabajos son de calidad y nuestros precios muy competitivos. Consulte nuestras ofertas para proyectos ICT pidiéndonos presupuesto.
Estadisticas y contadores web gratis Ver estadísticas.
Manuales Oposiciones

Título VI - LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


MSN Search
MSN Search

Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad


Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

B.O.E de 29 de abril de 1986


Título VI - De la docencia y la investigación

Capítulo I - De la docencia en el sistema nacional de salud

Artículo 104

    1. Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.
    2. Para conseguir una mayor adecuación en la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario se establecerá la colaboración permanente entre el departamento de sanidad y los departamentos que correspondan, en particular el de educación y ciencia, con objeto de velar porque toda la formación que reciban los profesionales de la salud pueda estar integrada en las estructuras de servicios del sistema sanitario.
    3. Las administraciones publicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia practica de la medicina y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran.
    Las bases generales del régimen de concierto preverán lo preceptuado en el Artículo 149.1.30 de la constitución.
    4. Las universidades deberán contar, al menos, con un hospital y tres centros de atención primaria universitarios o con función universitaria para el ejercicio de la docencia y la investigación, concertados según se establezca por desarrollo del apartado anterior.
    5. Dichos centros universitarios o con funciones universitarias deberán ser programados, en lo que afecta a la docencia y a la investigación, de manera coordinada por las autoridades universitarias y sanitarias, en el marco de sus competencias. a estos efectos, deberá preverse la participación de la universidades en sus órganos de gobierno.
    6. Las administraciones publicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española. asimismo, dichos departamentos favorecerán la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

Artículo 105

    1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones publicas, el régimen de concierto entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad. Las plazas así vinculadas se proveerán a través de un concurso, en el que podrán participar los candidatos que reúnan los requisitos señalados en la ley orgánica 11/1983, de reforma universitaria, que acrediten, además, la posesión del título de especialista que proceda y las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente. los concursos serán resueltos, según corresponda, en la forma que hace referencia el título V de la ley de reforma universitaria y sus disposiciones de desarrollo, con las siguientes particularidades:
      a) el gobierno, a propuesta de los ministerios de educación y ciencia y de sanidad y consumo, regulara las comisiones encargadas de resolver los concursos, que en todo caso habrán de contar con cinco miembros, de los que el presidente y un vocal serán nombrados por la universidad entre profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento a que corresponda la plaza. Los tres vocales restantes serán nombrados por la universidad, uno designado por el consejo de universidades, mediante sorteo de entre profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria; los dos restantes, previa designación de la institución sanitaria correspondiente.
      b) en la primera prueba de los concursos, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      c) el gobierno podrá establecer, para determinadas plazas, la realización de pruebas practicas.
    2. Los conciertos podrán establecer asimismo un numero de plazas de profesores asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que este prestando servicios en la institución sanitaria concertada. este numero no será tenido en cuenta a efectos del porcentaje a que se refiere el Artículo 33.3 de la ley de reforma universitaria. estos profesores asociados se regirán por lo establecido en dicha ley de reforma universitaria y sus disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. los estatutos de la universidad deberán recoger formulas especificas para regular la participación de estos profesores en los órganos de gobierno de la universidad.
    3. Los conciertos podrán prever asimismo la existencia de un numero de plazas de ayudantes en las plantillas de las universidades, que deberán cubrirse mediante concurso publico entre profesionales de las áreas de la salud que estén en posesión del título de especialista, sin que a estos les sea de aplicación los requisitos previos para ser contratados y las previsiones en cuanto al título de doctor que se mencionan en el Artículo 34.3 de la ley de reforma universitaria.
    4. Podrán acceder a los distintos títulos de especialistas los ayudantes doctores y los profesores que cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan en el marco de las necesidades asistenciales y docentes. el régimen de conciertos deberá garantizar a los ayudantes de universidad y a los profesores el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Capítulo II - Del fomento de la investigación

Artículo 106

    1. Las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo.
    2. La investigación en biomedicina y en ciencias de la salud habrá de desarrollarse principalmente en función de la política nacional de investigación y la política nacional de salud.
    La investigación en ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población. esta investigación deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.

Artículo 107

    1. Con el fin de programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación, los departamentos de sanidad del estado y de las comunidades autónomas podrán crear los organismos de investigación que consideren oportunos, de acuerdo con la política científica española.
    2. Deberán coordinarse los programas de investigación y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
    3. Los organismos de investigación tendrán capacidad para establecer sus programas prioritarios y para acreditar unidades de investigación. Tendrán garantizada su autonomía y podrán proporcionarse financiación de acuerdo con los criterios generales sanitarios y de investigación.

Artículo 108

    En las áreas y objetivos prioritarios se desarrollaran programas específicos de formación de recursos para cubrir las respectivas necesidades. Se regulará la dedicación a la investigación de quienes participan en la información, asistencia, docencia y administración.

Artículo 109

    En la financiación de la investigación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
      a) establecimiento de un presupuesto anual mínimo de investigación, consistente en un 1 por 100 de los presupuestos globales de salud, que se alcanzara progresivamente a partir de la promulgación de la presente ley.
      b) evaluación sanitaria y económica de las inversiones en investigación.

Artículo 110

    Corresponde a la administración sanitaria del estado valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y la asistencia sanitaria.


Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad





En Tele-comunicacion.com nos preocupamos mucho por el precio de nuestros proyectos, direcciones de obra y certificados. Es por eso que solemos dar muy buenas ofertas cuando se nos consulta precio.
Tenemos ofertas especiales para proyectos ICT porque, dado que son los que más se realizan, es en los que más experiencia tenemos y mejor organizamos nuestros tiempos.
Con el tiempo no es tan facil aventurarse (aunque algunos lo hagan) porque depende de la carga de trabajo que haya en cada momento. Aún así, una vez que se nos confirma el pedido el plazo de entrega "siempre" se respeta (lo ponemos entrecomillado porque a veces hay factores que no podemos controlar que producen retrasos).
Desde luego, en lo que nos consideramos imbatibles en la calidad de nuestros proyectos y direcciones de obra.
En Tele-comunicacion.com creemos que un buen proyecto es fundamental para conseguir una buena instalación y que, además, una buena dirección de obra es necesaria para ir solventando los problemas que van surgiendo a pié de obra.
La satisfacción de los clientes que tenemos tanto por nuestro trabajo habitual como los obtenidos a través de la web nos confirman que vamos en el buen camino.
Si desea pedir un presupuesto o simplemente ponerse en contacto con nostros, rellene el formulario que se encontrará en la sección correspondiente.Sabemos que es puede resultar molesto para algunas personas, pero hemos tenido que hacerlo así para ocultar nuestras direcciones ante la enorme cantidad de correo-basura recibido cuando las teníamos visibles.El tiempo que se tarda en rellenar el formulario es similar al que se utilizaría escribiendo un correo y es una ventaja para todos porque de ese modo no se borrará su correo confundiéndolo con publicidad.
Si lo que busca es un proyecto barato de ICT (sabemos que es una consulta muy frecuente en los buscadores de internet porque un porcentaje considerable de visitas nos llegan de ese tipo de búsquedas) no le podemos prometer nada, pero por pedir un presupuesto no va a perder nada y, además, cuando le pasemos nuestra oferta, podría verse gratamente sorprendido.

Si desea recibir una OFERTA para PROYECTO ICT pulse en la imagen siguiente:

OFERTAS ESPECIALES EN PROYECTOS ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicación), CERTIFICADOS ICT Y DIRECCIONES DE OBRA ICT. LOS MEJORES PRECIOS Y LAS MEJORES OFERTAS PARA LOS MEJORES PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES (LOS NUESTROS).


Doctor Zumaeta. Mapa de la web



NOTICIAS


Warning: readfile() [function.readfile]: HTTP request failed! HTTP/1.1 403 Forbidden in /web/htdocs/www.tele-comunicacion.com/home/rem/LEY_14-1986/08/index.php on line 112

Warning: readfile(http://www.zumaeta.com/news) [function.readfile]: failed to open stream: Success in /web/htdocs/www.tele-comunicacion.com/home/rem/LEY_14-1986/08/index.php on line 112