Mapa Web Portal de entrada
|
||||
|
||||
|
|
||||
|
||||
Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadLey 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadB.O.E de 29 de abril de 1986Título VI - De la docencia y la investigaciónCapítulo I - De la docencia en el sistema nacional de saludArtículo 104
2. Para conseguir una mayor adecuación en la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario se establecerá la colaboración permanente entre el departamento de sanidad y los departamentos que correspondan, en particular el de educación y ciencia, con objeto de velar porque toda la formación que reciban los profesionales de la salud pueda estar integrada en las estructuras de servicios del sistema sanitario. 3. Las administraciones publicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia practica de la medicina y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran. Las bases generales del régimen de concierto preverán lo preceptuado en el Artículo 149.1.30 de la constitución. 4. Las universidades deberán contar, al menos, con un hospital y tres centros de atención primaria universitarios o con función universitaria para el ejercicio de la docencia y la investigación, concertados según se establezca por desarrollo del apartado anterior. 5. Dichos centros universitarios o con funciones universitarias deberán ser programados, en lo que afecta a la docencia y a la investigación, de manera coordinada por las autoridades universitarias y sanitarias, en el marco de sus competencias. a estos efectos, deberá preverse la participación de la universidades en sus órganos de gobierno. 6. Las administraciones publicas competentes en educación y sanidad promoverán la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española. asimismo, dichos departamentos favorecerán la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos. Artículo 105
b) en la primera prueba de los concursos, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) el gobierno podrá establecer, para determinadas plazas, la realización de pruebas practicas. 3. Los conciertos podrán prever asimismo la existencia de un numero de plazas de ayudantes en las plantillas de las universidades, que deberán cubrirse mediante concurso publico entre profesionales de las áreas de la salud que estén en posesión del título de especialista, sin que a estos les sea de aplicación los requisitos previos para ser contratados y las previsiones en cuanto al título de doctor que se mencionan en el Artículo 34.3 de la ley de reforma universitaria. 4. Podrán acceder a los distintos títulos de especialistas los ayudantes doctores y los profesores que cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan en el marco de las necesidades asistenciales y docentes. el régimen de conciertos deberá garantizar a los ayudantes de universidad y a los profesores el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Capítulo II - Del fomento de la investigaciónArtículo 106
2. La investigación en biomedicina y en ciencias de la salud habrá de desarrollarse principalmente en función de la política nacional de investigación y la política nacional de salud. La investigación en ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población. esta investigación deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones. Artículo 107
2. Deberán coordinarse los programas de investigación y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones. 3. Los organismos de investigación tendrán capacidad para establecer sus programas prioritarios y para acreditar unidades de investigación. Tendrán garantizada su autonomía y podrán proporcionarse financiación de acuerdo con los criterios generales sanitarios y de investigación. Artículo 108
Artículo 109
b) evaluación sanitaria y económica de las inversiones en investigación. Artículo 110
Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
||||
En Tele-comunicacion.com nos preocupamos mucho por el precio de nuestros proyectos, direcciones de obra y certificados. Es por eso que solemos dar muy buenas ofertas cuando se nos consulta precio.
Tenemos ofertas especiales para proyectos ICT porque, dado que son los que más se realizan, es en los que más experiencia tenemos y mejor organizamos nuestros tiempos.
Con el tiempo no es tan facil aventurarse (aunque algunos lo hagan) porque depende de la carga de trabajo que haya en cada momento. Aún así, una vez que se nos confirma el pedido el plazo de entrega "siempre" se respeta (lo ponemos entrecomillado porque a veces hay factores que no podemos controlar que producen retrasos).
Desde luego, en lo que nos consideramos imbatibles en la calidad de nuestros proyectos y direcciones de obra.
En Tele-comunicacion.com creemos que un buen proyecto es fundamental para conseguir una buena instalación y que, además, una buena dirección de obra es necesaria para ir solventando los problemas que van surgiendo a pié de obra.
La satisfacción de los clientes que tenemos tanto por nuestro trabajo habitual como los obtenidos a través de la web nos confirman que vamos en el buen camino.
Si desea pedir un presupuesto o simplemente ponerse en contacto con nostros, rellene el formulario que se encontrará en la sección correspondiente.Sabemos que es puede resultar molesto para algunas personas, pero hemos tenido que hacerlo así para ocultar nuestras direcciones ante la enorme cantidad de correo-basura recibido cuando las teníamos visibles.El tiempo que se tarda en rellenar el formulario es similar al que se utilizaría escribiendo un correo y es una ventaja para todos porque de ese modo no se borrará su correo confundiéndolo con publicidad.
Si lo que busca es un proyecto barato de ICT (sabemos que es una consulta muy frecuente en los buscadores de internet porque un porcentaje considerable de visitas nos llegan de ese tipo de búsquedas) no le podemos prometer nada, pero por pedir un presupuesto no va a perder nada y, además, cuando le pasemos nuestra oferta, podría verse gratamente sorprendido.