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Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadLey 14/1986, de 25 de abril, General de SanidadB.O.E de 29 de abril de 1986Título V - De los productos farmacéuticosCapítulo únicoArtículo 95
2. Para la circulación y uso de los medicamentos y productos sanitarios que se les asimilen, se exigirá autorización previa. para los demás productos y artículos sanitarios se podrá exigir autorización previa individualizada o el cumplimiento de condiciones de homologación. No podrán prescribirse y se reputara clandestina la circulación de medicamentos o productos sanitarios no autorizados u homologados, con las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar. 3. Solo se autorizaran medicamentos seguros y eficaces con la debida calidad y pureza y elaborados por persona física o jurídica con capacidad suficiente. 4. El procedimiento de autorización asegurara que se satisfacen las garantías de eficacia, tolerancia, pureza, estabilidad e información que marquen la legislación sobre medicamentos y demás disposiciones que sean de aplicación. en especial se exigirá la realización de ensayos clínicos controlados. 5. Todas las personas calificadas que presten sus servicios en los servicios sanitarios y de investigación y de desarrollo tecnológico públicos tienen el derecho de participar y el deber de colaborar en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios. Artículo 96
2. La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocarla por causa grave de salud publica. Artículo 97
Las marcas comerciales no podrán confundirse ni con las denominaciones oficiales españolas ni con las comunes internacionales. Artículo 98
2. El formulario nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararan, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las formulas magistrales por los farmacéuticos en sus oficinas de farmacia. Artículo 99
Artículo 100
2. La administración del estado establecerá normas de elaboración, fabricación, transporte y almacenamiento. 3. Los laboratorios fabricantes y los mayoristas contaran con un director técnico, farmacéutico o titulado superior suficientemente cualificado, de acuerdo con las directivas farmacéuticas de la comunidad económica europea. Artículo 101
2. En la determinación del importe de las tasas y fianzas se tendrán en cuenta reglas objetivas tendentes a estimular la comercialización de medicamentos y productos sanitarios peculiares, para dar acceso al mercado a las empresas medianas y pequeñas, por razones de política industrial, o para fomentar el empleo. Artículo 102
2. La publicidad de medicamentos y productos sanitarios dirigida al publico requerirá su calificación especial y autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria. Artículo 103
b) a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del sistema nacional de salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud. 3. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias. 4. Solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al publico. Regresar a: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
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En Tele-comunicacion.com nos preocupamos mucho por el precio de nuestros proyectos, direcciones de obra y certificados. Es por eso que solemos dar muy buenas ofertas cuando se nos consulta precio.
Tenemos ofertas especiales para proyectos ICT porque, dado que son los que más se realizan, es en los que más experiencia tenemos y mejor organizamos nuestros tiempos.
Con el tiempo no es tan facil aventurarse (aunque algunos lo hagan) porque depende de la carga de trabajo que haya en cada momento. Aún así, una vez que se nos confirma el pedido el plazo de entrega "siempre" se respeta (lo ponemos entrecomillado porque a veces hay factores que no podemos controlar que producen retrasos).
Desde luego, en lo que nos consideramos imbatibles en la calidad de nuestros proyectos y direcciones de obra.
En Tele-comunicacion.com creemos que un buen proyecto es fundamental para conseguir una buena instalación y que, además, una buena dirección de obra es necesaria para ir solventando los problemas que van surgiendo a pié de obra.
La satisfacción de los clientes que tenemos tanto por nuestro trabajo habitual como los obtenidos a través de la web nos confirman que vamos en el buen camino.
Si desea pedir un presupuesto o simplemente ponerse en contacto con nostros, rellene el formulario que se encontrará en la sección correspondiente.Sabemos que es puede resultar molesto para algunas personas, pero hemos tenido que hacerlo así para ocultar nuestras direcciones ante la enorme cantidad de correo-basura recibido cuando las teníamos visibles.El tiempo que se tarda en rellenar el formulario es similar al que se utilizaría escribiendo un correo y es una ventaja para todos porque de ese modo no se borrará su correo confundiéndolo con publicidad.
Si lo que busca es un proyecto barato de ICT (sabemos que es una consulta muy frecuente en los buscadores de internet porque un porcentaje considerable de visitas nos llegan de ese tipo de búsquedas) no le podemos prometer nada, pero por pedir un presupuesto no va a perder nada y, además, cuando le pasemos nuestra oferta, podría verse gratamente sorprendido.